Código de Procedimientos Civiles Artículo 22 bis Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 22 bis.
Con excepción de la demanda inicial y la contestación, las partes podrán presentar promociones a través del Tribunal Electrónico, por si o por persona autorizada, a través de la página web oficial del Poder Judicial del Estado, lo que permitirá enviar los documentos respectivos de manera electrónica.
La opción de presentar promociones electrónicas, no obliga a las partes a realizar las subsecuentes de la misma forma, pudiendo en todo momento optar por presentarlas en forma escrita. En cualquier caso, los requisitos de forma exigidos por este Código y demás disposiciones, deberán ser igualmente satisfechos.
La autorización, así como lo relativo al envío, de promociones a través del Tribunal Electrónico, se ajustará a lo establecido en el reglamento que para tal efecto se expida por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Cuando se requiera la firma de la parte interesada y la de su abogado, bastará que la promoción electrónica tenga inserta la firma electrónica avanzada de la parte interesada o la del abogado autorizado legalmente para ello, con lo cual se tendrá por cumplido dicho requisito.
Además de la promoción electrónica, las partes podrán anexar documentos digitalizados que originariamente constan en papel, así como cualesquiera de los medios de prueba a que se refiere el artículo 379 de este Código.
Cuando por las singulares características de un documento u otro anexo, el sistema no permita su incorporación adjunta para su envío en forma electrónica, las partes, según sea el caso, deberán presentar la promoción y sus anexos en la forma tradicional, por escrito, ante el órgano correspondiente del Poder Judicial.
Las promociones electrónicas y sus anexos, deberán estar siempre signadas a través de la firma electrónica avanzada de quien promueve.
El titular del órgano jurisdiccional tendrá la facultad de solicitar a las partes, cuando así lo considere necesario, la presentación física de cualquiera de los documentos o medios de prueba que electrónicamente le hayan sido presentados.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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